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¿Qué son los dibujos industriales?

De acuerdo al artículo 62 de la Ley 19.039 "Bajo la denominación de dibujo industrial se comprende toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva."

La diferencia entre diseño y dibujo industrial es que este último es bidimensional en tanto los diseños son tridimensionales. Los estampados en géneros, telas o cualquier material laminar quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como dibujos industriales, siempre que reúnan la condición de novedad.

Lo que protege el ejemplo anterior es la disposición de las líneas y colores en el estampado, no el objeto en el cual se aplica. Por ejemplo si esta tela se dispone en un sillón, la protección no incluye el sillón.

Los dibujos industriales se considerarán nuevos en la medida que difieran de manera significativa de dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños industriales conocidos. (Artículo 62, Ley 19.039).

Vigencia del derecho

El registro de un dibujo industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de su solicitud. (Artículo 65, Ley 19.039).

Características del derecho

De acuerdo al artículo 63 de la Ley "Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los dibujos y diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente Título." De esta manera, los derechos conferidos por una patente de invención son similares a los que confiere un diseño o dibujo industrial, en todo aquello que corresponda a la naturaleza propia de este derecho y que están contenidos en el título V de la Ley.

Otro aspecto relevante a destacar, es que el artículo 62 bis de la Ley contempla expresamente la posibilidad de proteger estos derechos por vía de derecho de autor, lo que es regulado por la ley 17.336.





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