¿Necesito abogado o un agente de marcas para solicitar la inscripción de una marca comercial?

No. De acuerdo a la ley, para inscribir una solicitud de marca en Chile no se requiere comparecer representado por abogado ni por agente de propiedad industrial.

Sin embargo, tenga en consideración:

  • La ley no hace distingo entre solicitante que comparece por sí o representado por abogado o agente de propiedad industrial, y que la ley y por ende el procedimiento se presume conocido por todos, por eso es importante que lea el procedimiento previamente y conozca como se notifican ciertas resoluciones, que tenga una rutina de consultar el estado administrativo de su solicitud, a fin de que no incumpla obligaciones o trámites que deben efectuarse dentro de plazos fatales, de lo contrario su solicitud puede darse por vencida por el sólo ministerio de la ley, al no efectuar trámites dentro de plazos legales, tenga especial preocupación por el trámite de la publicación.
  • Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, esto es no avecindadas en Chile, deben designar apoderado o representante en Chile.
  • Si se presenta demanda de oposición a la solicitud, y Ud. desea contestar dicha demanda, deberá necesariamente comparecer representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Lo mismo acontece si su solicitud de marca es rechazada; para apelar ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), Ud deberá hacerlo por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

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