
| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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| Administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga. | artículo 2º, Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| a) Ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias ; emisión de títulos y certificados conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente. | artículo 3º, letra a) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| b) Servir de órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en materias vinculadas a la propiedad industrial e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que inciden en esta materia. | artículo 3º, letra b) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| c) Proponer, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la firma o adhesión de Chile a tratados o convenios internacionales relacionados con la propiedad industrial, como también su denuncia y mantener, coordinadamente con los ministerios competentes, vínculos de cooperación con las autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en este campo. | artículo 3º, letra c) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| d) Promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre la materia y prestar servicios de información a los usuarios. | artículo 3º, letra d) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| e) Obtener, recopilar y clasificar la información sobre patentes y facilitar el acceso a aquella de libre disponibilidad, con el objeto de promover la transferencia de tecnología y la investigación e innovación tecnológica en el país. | artículo 3º, letra e) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| f) Recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros. Éstos incluyen aquellos establecidos en tratados internacionales vigentes. | artículo 3º, letra f) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| g) Emitir los informes que le sean requeridos por las autoridades pertinentes en las materias propias de su competencia. | artículo 3º, letra g) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| h) Certificar la idoneidad de los peritos que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial y en las controversias que sean de conocimiento del Director Nacional, previa calificación de sus competencias. | artículo 3º, letra h) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| i) Fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley. Estos valores corresponderán a las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978 a los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones, y a los servicios que preste en virtud de la administración de Tratados Internacionales y convenios de cooperación internacional vigentes. | artículo 3º, letra i) Ley Nº 20.254 | ver enlace |
| j) Ser la oficina receptora en Chile para la presentación de solicitudes internacionales, conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, respecto a solicitudes de nacionales o de residentes en Chile | artículo 115 inc. 1º Ley Nº 19.039 | ver enlace |
| k) Ser la oficina designada y/o elegida cuando Chile haya sido designado o elegido como Estado, con el objeto de obtener un registro de una patente de invención o un modelo de utilidad, en fase nacional, del Tratado de Cooperación en materia de Patentes | artículo 115 inc. 2º Ley Nº 19.039 | ver enlace |