Requisito: el registro sonoro y su descripción gráfica

Las marcas sonoras deben acompañarse por un registro sonoro y una descripción gráfica de la misma, según lo dispuesto en el art. 10 letra e) del reglamento.

  • El registro sonoro que debe acompañar la solicitud debe ser se un compatible con el sistema informático de INAPI, por lo que sólo son aceptados los formatos: "mp3" y "wav".
  • La representación gráfica generalmente aceptada corresponde a un pentagrama en que se indique la melodía, ritmo y armonía. Esta descripción es relevante a los efectos de la publicación en el Diario Oficial, pues es el pentagrama y no el archivo con la música lo que se incorpora en la publicación.

Un ejemplo
La marca sonora "Pascua Feliz Para Todos", solicitud Nº 715.104, fue representada gráficamente a través de su melodía y se acompaño un archivo sonoro de la marca solicitada.

imagen recurso_3a.jpg


Marcas no tradicionales
Se recomienda revisar la siguiente publicación de OMPI que trata la representación de marcas no tradicionales.

La representación de marcas no tradicionales - ámbitos de convergencia
La representación de marcas no tradicionales - ámbitos de convergencia


(OMPI)
 

 

imagen mime_mp3.gif


Texto no definido
Texto no definido