Derechos que confieren los diversos títulos de Propiedad Industrial

Mucho se señala que el derecho que otorgan los títulos de propiedad industrial es un derecho exclusivo a utilizar el intangible objeto de protección. Pero ello no es así, lo que el título de protección correspondiente debidamente registrada otorga son ciertas acciones judiciales para evitar que terceros ocupen o exploten la invención, la marca, el dibujo o diseño o cualquiera de los intangibles protegidos por el título de propiedad industrial correspondiente sin o contra el permiso de su titular.

Es decir, se trata de un derecho de prohibición para evitar que terceros ajenos exploten el intangible objeto de protección. En la práctica, de este derecho de prohibición que tienen los titulares se deriva cierta exclusividad. Pero debemos dejar en claro que el verdadero contenido del derecho de propiedad industrial es el derecho que otorga a su titular a prohibir a terceros el explotar o el usar el intangible protegido.

Esto se traduce, por ejemplo, en lo que respecta a las patentes de productos, el derecho a impedir que terceros, sin el consentimiento del titular de la patente, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para esos fines; en lo que respecta a las patentes de procedimiento, el derecho a impedir que terceros, sin el consentimiento del titular de la patente, hagan uso de dicho procedimiento; para las marcas comerciales, el impedir a sus titulares que un tercero use la misma marca para la clase protegida sin su permiso o autorización; o para los dibujos o diseños industriales el poder impedir que terceros utilicen los respectivos dibujos o diseños protegidos, etc.

Es este el principal de los derechos que otorga la patente de invención, el derecho a prohibir a terceros el uso de la invención patentada. Pero de este derecho principal, si se quiere, se derivan otros derechos, como la facultad del titular para autorizar a terceros a utilizar el intangible objeto de protección a través de acuerdos o contratos de licencia, a ceder el título de propiedad industrial o a transferir de alguna u otra forma la tecnología contenida en el intangible objeto de la protección.

Estos derechos accesorios o derivados del derecho a prohibir a terceros la explotación comercial de la patente están establecidos en tratados internacionales como los acuerdos de ADPIC.