Cómo se protegen los Secretos Empresariales

A diferencia del resto de títulos de propiedad industrial, los secretos empresariales se protegen sin necesidad de registro, es decir, se protegen sin necesidad de formalidades de procedimiento. Por consiguiente, un secreto empresarial puede protegerse durante un período ilimitado de tiempo.

Por todo lo anterior, la protección de los secretos puede resultar especialmente sugestiva para las PYME.

Las PYME utilizan de manera generalizada los secretos empresariales. De hecho, numerosas PYME se basan casi exclusivamente en los secretos empresariales para proteger su propiedad intelectual (aunque en numerosos casos no sean conscientes de que los secretos comerciales están legalmente protegidos contra su divulgación ilegítima). Por consiguiente, es esencial asegurarse de que las empresas toman todas las medidas necesarias para proteger de manera eficaz sus secretos empresariales.

Dentro de las medidas para mantener la confidencialidad de los secretos empresariales, podemos encontrar algunas de carácter jurídico y otras de carácter fáctico.

Protección jurídica:

(i) Incluir acuerdos sobre confidencialidad en los contratos de los empleados. Se recomienda asegurarse de que únicamente un número limitado de personas conoce el secreto y de que éstas son conscientes de que se trata de información confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener cuidado con las normas que regulan las invenciones surgidas durante la relación laboral, pues son normas irrenunciables para el trabajador que subsisten aún por sobre las estipulaciones contractuales;

(ii) Marcar los documentos que contienen secretos comerciales con indicaciones como "confidenciales" y "no copiar", quedando de esta forma cubiertos por la presunción de derecho de autor;

(iii) Firmar acuerdos de no divulgación con los asociados comerciales siempre que se les comunique información confidencial. La infracción de estas normas contractuales podría devenir en una indemnización de perjuicios para el infractor; y

(iv) Considerar si un secreto comercial puede protegerse mediante un derecho de propiedad industrial registrado oficialmente, como una patente, y en caso afirmativo, si no sería mejor protegerlo de este modo.

Protección fáctica:

(i) Adoptar un programa de seguridad y protección de la información en toda la empresa;

(ii) Educar a los empleados sobre la política de la empresa relativa a la revelación de información confidencial con definiciones y directrices claras sobre cómo acceder, gestionar, proteger, distribuir, etiquetar y/o divulgar eventualmente una información confidencial;

(iii) Identificar los secretos comerciales y darles prioridad de conformidad con su valor e importancia;

(iv) Asegurarse de que sólo un número limitado de personas conozca la información confidencial de valor para la empresa o tenga acceso a ella, y que quienes están en esta situación sean bien conscientes de que es información confidencial;

(v) Establecer un sistema eficaz de seguridad para manejar la información digital en la Intranet de la empresa, con medidas técnicas, programas y encripción que limite el acceso a información clasificada, un sistema para vigilar la comunicación y la revelación de información, y un sistema para prevenir o rastrear el acceso a información confidencial; y

(vi) Limitar el acceso a los equipos físicos que albergan secretos comerciales (encerrar con llave información secreta después de las horas de trabajo; mantener la seguridad informática, etc.).