Derechos Morales

El Derecho Moral es uno de los tipos de derechos que comprende el derecho de autor. Dice relación con ciertas medidas que puede tomar el autor para preservar su vínculo personal que lo une a su obra.

Dentro de estas medidas están:

  1. Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;
  2. Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;
  3. Mantener la obra inédita;
  4. Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y
  5. Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común.

Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales de que goce el autor y serán conservados por éste incluso en los casos en que se hayan cedido los derechos patrimoniales. De ahí que los derechos morales se concedan exclusivamente a autores individuales.

Por el carácter personal que caracteriza a los derechos morales, estos son intransferibles a terceros o inalienables, a diferencia del derecho patrimonial, y sólo pueden ser transmitidos por causa de muerte.

No obstante la existencia de estos derechos para el autor de la obra, La Ley establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor con el objetivo de balancear los derechos de los creadores, por una parte, y de la sociedad toda, por otra, que está interesada en hacer uso de las obras literarias, artísticas y científicas. Dentro de estas excepciones el derecho de autor se encuentra en términos generales la reproducción de la obra, en determinados casos especiales, para su uso exclusivamente personal, privada y no comercial.