En algunos países, como el nuestro, se contempla en la legislación la posibilidad de proteger simultáneamente determinados diseños por derecho de autor y por propiedad industrial.
No todos los diseños pueden protegerse con arreglo a la legislación del derecho de autor, sino principalmente los que pueden considerarse obras de arte. Aunque la distinción no está siempre clara, en el caso de algunos diseños, como la forma de los productos manufacturados, es poco probable que puedan protegerse con arreglo ala legislación del derecho de autor, si bien otros, como los diseños textiles, suelen estar cubiertos por ambas formas de protección.
Antes de tomar una decisión sobre la mejor manera de proteger un diseño, conviene tener claro las diferencias entre las dos formas de protección, a las cuales ya nos hemos referido. Basta dejar en claro que cierto diseño, sea considerado o no una obra artística, y por tanto protegido por derecho de autor, lo conveniente es solicitar protección vía propiedad industrial de cumplirse los requisitos para ello, y de ser justificable desde el punto de vista comercial.
En el requisito de "industriabilidad" reside una diferencia considerable entre la protección de los diseños industriales y el derecho de autor, en la medida en que el derecho de autor tiene que ver exclusivamente con las creaciones estéticas.