Un diseño que ya se haya hecho público, por ejemplo, por haber hecho publicidad del mismo en un catálogo de empresa o en un folleto, puede dejar de considerarse "nuevo", porque pasa a ser parte del dominio público y no puede recibir protección.
Así ocurre cuando los artículos que llevan incorporados el diseño se venden o se exhiben en una feria comercial o se dan a conocer en un catálogo, en un folleto o en un anuncio publicitario, antes de presentar la correspondiente solicitud de protección. Durante ese período, se puede comercializar el diseño sin que pierda su carácter de "novedoso" y solicitar después el registro.
Nuestra legislación permite un período de gracia para proceder al registro, de una duración media de un año desde el momento en que el diseño se hace público mediante su divulgación o publicación, sujeto a ciertos requisitos legales.