¿Cuál es el procedimiento para solicitar una marca?

¿Cuál es el procedimiento para solicitar una marca?

Cuatro son los pasos claves para solicitar la tramitación de una marca: Presentación, examen de forma, publicación y examen de fondo.

  • 1. Presentación:

No olvide que antes de presentar la solicitud en línea debe verificar la clasificación de sus productos o servicios, y verificar si la marca que quiere inscribir es lo suficientemente distintiva, esto es, que no le afecte alguna causal de irregistrabilidad.

  • 2. Examen de forma:

Examen de Forma y aceptación a tramitación de la solicitud: Una vez ingresada la solicitud, ésta es revisada para determinar si existe algún error u omisión en la presentación de la solicitud. Si está conforme, será aceptada a tramitación. Esta resolución de aceptación a tramitación, se notifica por el estado diario, de ahí la importancia de consultar permanentemente la instancia administrativa de la solicitud una vez presentada la solicitud.

Publicación: Con la aceptación a tramitación de la solicitud de marca, nace la obligación para el solicitante de encargar y pagar la publicación del extracto de la solicitud a través del link al Diario Oficial en caso de no poder, deberá hacerlo en las Oficina del Diario Oficial. Este proceso de publicación debe ser realizado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación a tramitación. Si no se requiere el trámite de la publicación, a la sola llegada del plazo, la solicitud se tendrá por abandonada.

Examen de Forma y observaciones de forma de la solicitud: Por su parte si en el examen de forma, la solicitud merece observaciones, éstas serán notificadas a través de estado diario, de ahí la importancia de consultar permanentemente la instancia administrativa de la solicitud una vez presentada. Las observaciones deben ser aclaradas, por el solicitante o por quien acredite representarlo, dentro del plazo de 30 días, mediante presentación de una carta simple o escrito dirigido a la Sra. Conservadora de marcas. Si así no lo hiciere la solicitud se declarará abandonada.

Publicación, Examen de fondo, Observaciones fondo, Resolución, Pago o Recurso

  • 3. Publicación:

Para el trámite de la publicación se le proporcionará una propuesta del texto a publicar, debiendo en todo caso verificar la exactitud del mismo. El texto (extracto de publicación) incluye la correspondiente marca solicitada, el titular, etiqueta si la hubiere, clases y detalle de las mismas.

Para efectuar el trámite de la publicación puede hacerlo a través del link al Diario Oficial, en caso de no poder, deberá hacerlo en las oficinas del Diario Oficial, de lunes a viernes, entre las 9.00 a 14.00 hrs. , cancelando el valor calculado según extensión del extracto, pudiendo pagar el valor, en dinero efectivo, transferencia electrónica o mediante cheque a nombre de Subsecretaría del Interior - Diario Oficial.

Desde que aparece publicado el extracto de la solicitud en el suplemento de Propiedad Industrial del Diario Oficial, se debe esperar 30 días hábiles, pues dentro de dicho plazo se podrían presentar oposiciones a la tramitación.

  • 4. Examen de fondo

Transcurridos 30 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) desde la publicación, la solicitud es enviada al al Director del INAPI para el examen de fondo, esto es para efectuar el examen de semejanzas y/o identidades con marcas y/o solicitudes previas y para verificar si existe alguna otra causal de irregistrabilidad de conformidad a la Ley.

Si del examen de fondo que se practica a la solicitud se concluye que no le afecta ninguna causal de irregistrabilidad, la solicitud es aceptada a registro, y el solicitante tendrá el plazo de 60 días hábiles para pagar y acreditar el pago de derechos finales..

  • Se formulan observaciones de fondo:

Del examen de fondo a la solicitud aparecen impedimentos para otorgar la solicitud: En este caso, el Director del INAPI notificará por carta certificada al domicilio del representante o en su caso al solicitante, las causales de irregistrabilidad, a objeto que dentro del plazo de 30 días el solicitante conteste las mismas; vencido este plazo, y habiéndose o no contestado las observaciones de fondo formuladas, el Director del Instituto procederá a resolver, ya sea aceptando o rechazando la marca. Del rechazo nace el derecho para interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI), dentro de los 15 días hábiles siguientes.

  • Si existen oposiciones:

Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, se interpusieran demandas de oposición, la solicitud deja de tener el tratamiento de una solicitud administrativa, y pasa a tener el carácter de contenciosa.

Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, se interpusieran demandas de oposición, la solicitud deja de tener el tratamiento de una solicitud administrativa, y pasa a tener el carácter de contenciosa.

Para contestar dichas oposiciones se requiere comparecer bajo el patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Se debe aclarar que no existe obligación de contestar las demandas de oposición; pero si se opta por hacerlo, se debe contar con el patrocinio de un abogado.

Habiéndose o no contestado las oposiciones, el Director del INAPI, resolverá la demanda de oposición, pudiendo conceder o rechazar ésta.

Una vez ejecutoriado el fallo respectivo que rechaza la demanda de oposición y se concede la marca, en su caso, nace como en el caso anterior la obligación de enterar el pago de derechos finales, 2 UTM, por cada clase concedida, dentro de los 60 días hábiles.

En todo caso, sea que se acoge o rechace la demanda de oposición, nace el derecho a las partes para apelar del fallo, para ante el Tribunal de Propiedad Industrial, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación.

La apelación se presenta ante el INAPI, para ante el Tribunal de Propiedad Industrial, se debe consignar 2 UTM. Si se gana la apelación se puede pedir la devolución de la consignación, si se pierde la apelación, la consignación queda a beneficio fiscal.

¿Cuál es el costo de una solicitud de marca comercial?

¿Cuál es el costo de una solicitud de marca comercial?

Los pagos de tasas o derechos en el caso de marcas nuevas en Chile están divididos en dos etapas: al inicio de la presentación de la solicitud y al final de la tramitación, es decir, una vez aceptadas a registro (en este último caso el solicitante dispone de 60 días para pagar y acreditar el pago de derechos finales).

El pago inicial es de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) y el pago final asciende a 2 UTM por cada clase solicitada.

En consecuencia, el costo total de registrar una marca en Chile, por concepto de derechos o tasas, asciende a 3 UTM totales por cada clase solicitada.

Además, se debe considerar que actualmente es obligatorio, según la ley chilena, publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de Chile. El costo de esta publicación dependerá de la extensión de la descripción de los productos y/o servicios y deberá pagarse directamente al Diario Oficial.

Una vez notificada (por carta certificada al domicilio del solicitante o de su representante), la resolución que acepta a registro una marca, se debe efectuar y acreditar dentro de los 60 días hábiles siguientes, el pago final.

En el cuadro que sigue a continuación se detallan las tasas fijadas para el caso del registro de marcas nuevas en Chile.

Ver documento aquí.

El pago se puede efectuar en forma presencial, imprimiendo la orden de pago disponible en INAPI y pagando en cualquier banco de la plaza o en la Tesorería General de la República.

Si realiza el pago final en forma presencial, no olvide acreditar el pago en las dependencias de INAPI presentando el comprobante de pago en el mesón de recepción de escritos, dentro del plazo legal.

Las solicitudes en que no se acredite oportunamente el pago de los derechos finales ante INAPI, se tendrán por abandonadas y serán archivadas.

Recuerde, tiene la opción de realizar el pago en línea en la Tesorería General de la República (TGR) a través de nuestro sitio web, de esta única forma el pago se entenderá acreditado una vez que INAPI reciba de la TGR la confirmación del mismo, no siendo necesario acudir a las dependencias de INAPI.

¿Qué protección territorial otorga la marca comercial? ¿me sirve en el extranjero?

¿Qué protección territorial otorga la marca comercial? ¿me sirve en el extranjero?

La marca comercial otorga en general derechos en el territorio nacional, lo que significa que sólo se otorga protección en el o los países donde se concede o en que están registrados. Para poseer una marca comercial en el extranjero se deberá requerir inscripción en cada país en que quiera protección, conforme a la normativa de cada uno de dichos países.

¿Qué derechos otorga una solicitud de marca en trámite?

¿Qué derechos otorga una solicitud de marca en trámite?

Los derechos de propiedad industrial adquieren plena vigencia a partir de la fecha de su concesión, esto es desde que se obtiene el registro de marca. Sin embargo, por el sólo hecho de presentar una solicitud de marca se genera un derecho de prioridad, esto es el mejor derecho del peticionario pueda tener respecto de otras solicitudes presentadas con posterioridad a la suya.

¿Qué se puede registrar como marca?

¿Qué se puede registrar como marca?

Cualquier palabra o cualquier expresión de fantasía o arbitraria, nombres, seudónimos, letras, números, imágenes, símbolos, gráficos, combinación de colores así como cualquier combinación de lo anterior. También se puede registrar una frase de propaganda o publicidad siempre y cuando esté adscrita a una marca.

¿Qué signos no se pueden pedir como marca comercial?

¿Qué signos no se pueden pedir como marca comercial?

No se puede registrar como marca comercial, sea que se trate de marcas denominativas, figurativas o mixtas, aquellas que incurran en alguna causal de irregistrabilidad, de las que enumera el art. 20 de la Ley 19.039, en total son 11 literales de las letras a) a la k).

¿Tengo obligación de registrar las marcas comerciales que he creado?

¿Tengo obligación de registrar las marcas comerciales que he creado?

No, no existe obligación de registrar las marcas comerciales que haya creado. Usted debe decidir si las registra o no, y también si renueva sus marcas inscritas o no.

Sin embargo, y en general, sólo quien cuente con marca registrada vigente podrá hacer uso de los derechos de propiedad industrial y de las medidas de observancia que contempla la Ley de Propiedad Industrial.

¿Qué significa el "principio de la especialidad" de las marcas?

¿Qué significa el "principio de la especialidad" de las marcas?

Significa que al otorgarse un registro marcario, éste otorga protección para los productos o servicios para los cuales se concedió registro. Por esta razón, es posible la existencia y convivencia de marcas idénticas o semejantes para distinguir productos o servicios distintos y de distinto titular. Por ejemplo, es posible que convivan en la vida comercial la marca "Las Rosas" para distinguir una "Residencia de Adulto Mayor", de la clase 43, con productos de la clase 24, que distingue "ropa de cama". La cobertura es tan disímil que no genera confusión en el público consumidor. Este principio se rompe con las denominadas marcas famosas o notorias. En efecto, de darse marcas famosas a terceros, el público consumidor se confundiría con el origen empresarial de los productos o servicios, pues siempre se tenderá a considerar que el origen empresarial es el del verdadero creador de la marca famosa.

En resumen, éstas son:

Los signos que tengan el carácter de genérico, esto es que carecen de elemento distintivo, pues sirven para designar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, destinación, peso, valor, cualidad de los productos o servicios, las de uso común en el comercio o que han llegado a convertirse en lenguaje común en el comercio. (e)

Las que se presten para inducir a error, engaño o confusión respecto de la procedencia (origen empresarial), cualidad o género de los productos y servicios. (f)

Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen con otras ya inscritas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares. (h)

Las contrarias a la moral y orden público o a las buenas costumbres. (k)

Los escudos, banderas, nombre o siglas de cualquier país o estado. (a)

Las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de variedades vegetales, aquellas denominaciones recomendadas por la OMS o indicativas de acción terapéutica. (b)

El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo que ella preste su consentimiento o sus herederos o hayan transcurrido 50 años de su muerte y siempre que no afecte su honor. (c)

La forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo. ( i )

Las que pueden inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto que se pretende distinguir en Chile; una Indicación Geográfica o Denominación de Origen. ( j )

¿Por qué se publica una solicitud de marca en trámite en el Diario Oficial?

¿Por qué se publica una solicitud de marca en trámite en el Diario Oficial?

Toda solicitud de marca comercial aceptada a tramitación debe publicarse en el Diario Oficial. Con este trámite se busca hacer pública la solicitud, y nace el derecho de terceros para reclamar mejor de derecho respecto de marca requerida, o bien hacer valer alguna causal de irregistabilidad que consideren afecta a una determinada solicitud.

¿Cómo se efectúa la publicación del extracto de una solicitud de marca?

¿Cómo se efectúa la publicación del extracto de una solicitud de marca?

Con la aceptación a tramitación de la solicitud de marca, nace la obligación para el solicitante de encargar y pagar la publicación del extracto de la solicitud a través del link al Diario Oficial. En caso de no poder, deberá hacerlo en las oficinas del Diario Oficial. Este proceso de publicación debe ser realizado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación a tramitación. Si no se requiriere el trámite de la publicación, a la sola llegada del plazo, la solicitud se tendrá por abandonada.

Para el trámite de la publicación se le proporcionará una copia de su solicitud original, y la elaboración del extracto a publicar en el Diario Oficial, debiendo en todo caso verificar la exactitud del mismo. El extracto incluye la correspondiente marca solicitada, el titular, etiqueta si la hubiere, clases y detalle de las mismas. El trámite de la publicación debe requerirse a través del link al Diario Oficial. En caso de no poder, deberá hacerlo en las oficinas del Diario Oficial.

¿Cómo se clasifican los productos y/o servicios para solicitar una marca?

¿Cómo se clasifican los productos y/o servicios para solicitar una marca?

Al presentar una solicitud de marca comercial, uno debe hacerlo para distinguir productos y/o servicios determinados. Y para estos efectos nuestro país utiliza el Clasificador Internacional de Niza. Al presentar una solicitud de marca comercial es indispensable consultar previamente el referido clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con la marca cuya protección se requiere. El clasificador contempla actualmente 45 clases. De la clase 1 a la 34, ambas inclusive se distinguen productos y de la clase 35 a 45 ambas inclusive, se agrupan y detallan los servicios.

¿Por qué buscar si el término o expresión que deseo registrar está solicitado previamente o ya cuenta con registro de marca? ¿Cómo se efectúa la búsqueda?

¿Por qué buscar si el término o expresión que deseo registrar está solicitado previamente o ya cuenta con registro de marca? ¿Cómo se efectúa la búsqueda?

Antes de presentar una solicitud de registro de marca, es recomendable efectuar una revisión a nuestras bases de datos para verificar que la expresión que desea solicitar no presenta semejanzas determinantes o identidad con solicitudes o registros previos para distinguir iguales o semejantes producto y/o servicios a los que desea proteger. Así, evitará eventuales demandas de oposición y/o rechazos, en definitiva.

Por ello, el Inapi pone a disposición en forma gratuita sus bases de datos, con el fin que cada interesado pueda analizar su factibilidad de registro.

Para ello, puede realizar búsquedas ingresando a la sección "BUSCADOR DE MARCAS”.

De esta forma, INAPI apoya a aquellos usuarios que se encuentren en proceso de tramitación de solicitudes, accediendo a criterios de consulta que permite, además de saber si la marca ya se encuentra registrada o es similar a otra ya existente, también poder realizar un seguimiento de la tramitación de un expediente.

Para iniciar su búsqueda, solamente coloque la marca que desea registrar en el campo “nombre signo”, del BUSCADOR DE MARCAS.

¿Qué documentos se deben acompañar a una solicitud de marca comercial?

¿Qué documentos se deben acompañar a una solicitud de marca comercial?

Los documentos a acompañar en una solicitud de marca dependerán de quién presente la solicitud, es decir, si es una persona natural o una persona jurídica, esto es, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad individual de responsabilidad limitada, una sociedad anónima, fundación, etc.

  • Si es una persona natural, solamente deberá procurar, al momento de presentar su solicitud en línea, adjuntar correctamente la etiqueta o logo de la marca, si hubiere.
  • Si es una persona jurídica quién solicita la marca, deberá considerar presentar previamente a la solicitud, los poderes que permiten realizar la tramitación.

Lo anterior se denomina Custodia de poderes y personerías:

Permite a los titulares de una marca presentar sólo una vez el documento original o fotocopia legalizada ante notario que otorga el poder a un representante para que tramite marcas o patentes.

Esta custodia de poder y personerías es necesaria cuando el solicitante de un registro de marca comercial o patente es una empresa, un extranjero o varias personas.

Realizar la custodia de poder y obtener el N° número de custodia de poder, NO está asociado a ninguna tramitación de marca o patente.

Para vincular el número de custodia de poder a una nueva solicitud, debe invocarse en el formulario de presentación, en la opción “Número de poder”.

  • En el caso que la solicitud ya esté en trámite y haya sido objeto de una observación, el número de custodia de poder debe ser informado y asociado a través de la presentación de un escrito ante el INAPI.

El trámite se puede realizar durante todo el año en línea y en la oficina de INAPI.

  • En el caso de solicitar la custodia de poder en línea, necesita su Clave Única y el documento de poder en original firmado electrónicamente.

También se permite una copia digital íntegra de acuerdo a la circular N° 524 del 2020.

  • En el caso de solicitar la custodia de poder en forma presencial, necesita el formulario FPI-50 y el poder en original copia autorizada ante Notario.

¿Cómo puedo oponerme a una solicitud de marca en trámite?

¿Cómo puedo oponerme a una solicitud de marca en trámite?

La única forma de oponerse a una solicitud de marca en trámite es interponiendo una demanda de oposición, patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la solicitud, respecto de la cual se desea oponer.

Se entiende por día hábil, para los efectos de cómputo de plazo en la Ley 19.039, de lunes a viernes, se excluyen los sábados, domingos y festivos.

Conforme a lo anterior, cabe aclarar que previo a la publicación de la solicitud de marca, aunque tome conocimiento de ella por otra vía, no se puede oponer. Asimismo, no se consideran las oposiciones que se interpongan vencido el plazo de 30 días. La única oportunidad útil para interponer demanda de oposición es dentro del plazo de 30 días hábiles, siguientes a la publicación de la solicitud.

La demanda de oposición debe en definitiva fundarse en alguna de las causales de irregistrabilidad que enumera el art. 20 de la Ley 19.039. Véase ¿Qué signos no se pueden pedir como marca comercial?

¿Cómo se efectúa el pago electrónico en el sitio Web de INAPI?

¿Cómo se efectúa el pago electrónico en el sitio Web de INAPI?

Para realizar el pago electrónico, primero se debe completar los datos solicitados en el formulario electrónico y marcar el botón "pagar". Aparecerá una página de "confirmación de pago" que tiene por objetivo que el usuario revise los datos proporcionados. Si están correctos, usted debe marcar nuevamente el botón "pagar" para que el sistema lo envíe a la página de la Tesorería. En esta página, podrá optar por el banco en el que es cuentacorrentista para efectuar dicho pago. En caso de que su banco no se encuentre, debe marcar la opción "webpay" y utilizar su tarjeta de crédito.

¿Se puede otorgar una licencia de uso de un registro de marca?

¿Se puede otorgar una licencia de uso de un registro de marca?

Sí, las marcas pueden ser objeto de toda clase de actos jurídicos, entre éstos constituir licencias a favor de terceros. Este es un contrato que se regula libremente entre las partes, por ejemplo, por un tiempo determinado, o indeterminado, o sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones; asimismo, puede convenirse en términos exclusivos para el licenciatario, o por el contrario para varios simultáneamente.

La licencia de uso, no oponible respecto de terceros, sino hasta que se inscriba en el INAPI, el contrato debe constar a lo menos en instrumento privado suscrito ante notario, y para inscribirlo en el INAPI, debe ingresarse éste junto con el respectivo formulario de anotación.

El formulario de anotación respectivo se analizará por los examinadores del INAPI, y si éste está conforme, se aceptará a registro y a contar de esa fecha, el requirente de la anotación tendrá un plazo de 60 días para pagar y acreditar el pago de 1 UTM, fecha desde la cual la respectiva anotación de licencia de uso quedará anotado al margen del registro de marca.

Por su parte si no se pagan y/o no se acreditan los pagos dentro de plazo, se tendrá por vencida la respectiva solicitud de anotación.

¿Cómo se efectúa la cesión de una solicitud de marca?

¿Cómo se efectúa la cesión de una solicitud de marca?

Durante la tramitación de la solicitud de marca, se puede "ceder" la solicitud de marca a un tercero. Para que la cesión tenga efecto respecto de terceros, debe ser comunicado a INAPI. Este trámite no genera ningún pago de derechos ante INAPI. Sólo se debe informar a INAPI, acompañando el contrato de cesión en la respectiva solicitud.

La cesión debe por lo menos constar por escrito y en un documento simple firmado ante notario. Cedente y Cesionario.

En consecuencia el único requisito para ceder una solicitud es que la solicitud de marca se encuentre en trámite, esto es que se encuentre vigente y tiene como tope final para presentar el contrato de cesión en el INAPI, hasta el mismo día del plazo para pagar y acreditar los derechos finales de una solicitud.

Si el escrito se presenta con posterioridad deberá efectuarse mediante el trámite de anotación de transferencia a un registro, el cual tiene asociado el pago de un derecho de 1 UTM.

¿Cómo se efectúa la venta de un registro de marca?

¿Cómo se efectúa la venta de un registro de marca?

Una vez que se obtiene el registro de una marca comercial, éste se puede vender a un tercero. La venta de una marca comercial, no tiene otra formalidad que conste en instrumento privado firmado ante notario. Sin embargo, para que surta efecto ante terceros, se requiere que se inscriba ante el INAPI.

La inscripción de una venta de un registro de marca, se efectúa mediante el procedimiento de anotaciones, en el formulario de Transferencia, el cual podrá ser total o parcial, dependiendo de si lo que se ha vendido es todo el registro (Formulario de Transferencia Total) o sólo una o más clases productos y/o servicios en caso que el registro posea más de una clase de cobertura. (Formulario de Transferencia Parcial).

El pago de derechos de una transferencia es de 1 UTM, por cada registro a transferir.

¿Qué considerar antes de presentar la solicitud de registro de mi marca?

¿Qué considerar antes de presentar la solicitud de registro de mi marca?

Antes de presentar su solicitud debe tener presente las siguientes recomendaciones:

  • Evite utilizar únicamente palabras genéricas o de uso común, en español u otro idioma.
  • Verifique la existencia de marcas similares o idénticas, revisando el buscador de Marcas, en el sitio web de INAPI.
  • Analice la conveniencia de proteger el logo o imagen de su marca.
  • Infórmese de los plazos y consulte en forma periódica, para no perder el trámite por falta de cumplimiento de algún plazo. No procederá la devolución del pago en estos casos.

¿Cómo usar Directrices de procedimiento de registro de marcas comerciales?

¿Cómo usar Directrices de procedimiento de registro de marcas comerciales?

Estas directrices son un esfuerzo de INAPI para hacer públicas y homogenizar las prácticas internas de resolución que este servicio realiza en cumplimiento de las leyes y reglamentos que delimitan las funciones registrales de marcas comerciales -en adelante "marcas"- y demás signos distintivos.

Descargar directrices

¿Cuántos tipos de formularios de solicitudes de marcas comerciales hay?

¿Cuántos tipos de formularios de solicitudes de marcas comerciales hay?

Los tipos de formulario para solicitar un registro de marcas son:

  • Productos: Mediante este formulario, podrá solicitar protección para una marca que distinga uno o más productos, sean que pertenezcan o no a la misma clase. Para el cálculo del pago, dependerá del número de clases solicitadas, independiente del número de productos que comprenda cada clase.
  • Servicios: Mediante este formulario, podrá solicitar protección para una marca que distinga uno o más tipos de prestaciones de actividades lícitas que consistan en servicios.
  • Frases de propaganda: Mediante este formulario, podrá solicitar protección para una frase que sirva para publicar una marca previa inscrita. En consecuencia, para requerir una frase de propaganda necesariamente se requiere contar con un registro de marca y la cobertura de la frase de propaganda depende de la del registro a publicitar. En la solicitud de frase de propaganda, podrá limitar la cobertura a solicitar, pero no puede publicitar más cobertura de lo que comprende el registro invocado o a que se aplica, que para estos efectos se denomina house mark.
  • Marcas colectivas
  • Marcas de Certificación

¿Cuándo debo renovar un registro de marca?

¿Cuándo debo renovar un registro de marca?

El titular tiene el derecho de pedir su renovación por períodos iguales durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración, cumpliendo con lo establecido respecto al pago de las tasas establecidas en la Ley.

Vencido el plazo señalado anteriormente y sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará.

¿Cuál es el plazo para pagar el derecho de una renovación?

¿Cuál es el plazo para pagar el derecho de una renovación?

La ley de propiedad Industrial establece que se debe acreditar el pago conjuntamente con la presentación de la renovación.

¿Cómo puedo presentar escritos en línea?

¿Cómo puedo presentar escritos en línea?

El solicitante o su representante debe y/o puede presentar escritos ante el INAPI para responder alguna observación que se realice a su solicitud; o para formular alguna petición respecto a la solicitud que se encuentra en tramitación, o para proporcionar algún antecedente adicional.

Este procedimiento se realiza en línea.

Recuerde, debe presentar para cada solicitud de registro, un escrito dirigido al Conservador o Conservadora de marcas, dando cuenta del número de solicitud, nombre de marca, datos de quien comparece y las aclaraciones que se han solicitado indicar.

Si desea acceder a ejemplos de escritos, haga clic AQUÍ

PASOS PARA REALIZAR PRESENTACIÓN ESCRITOS EN LÍNEA

  1. Ingrese a Presentación de escritos
  2. Ingrese con su clave única
  3. Haga clic menú
  4. Marque “Presentación de escritos”
  5. Seleccione solicitud
  6. Ingrese el número de su solicitud
  7. Seleccione tipo de escrito
  8. Suba el archivo

Consideraciones del tipo archivo que debe enviar:

✔ Archivo a subir en formato pdf

✔ Archivo no superior en peso a 5.8 Mb

✔ Nombre de archivo no más de 10 caracteres y sólo números y letras, no signos, Ejemplo (- * &)

¿Cuánto cuesta renovar un registro de marca?

¿Cuánto cuesta renovar un registro de marca?

La renovación de un registro cuesta 6 UTM por cada clase del registro a renovación.

Considerar además que existe una sobretasa de un 20%, por cada mes o fracción de mes contados, desde el vencimiento del registro.

¿Cuáles son los Tribunales competentes para conocer de las demandas relativas a materias de marcas?

¿Cuáles son los Tribunales competentes para conocer de las demandas relativas a materias de marcas?

  • Para conocer de las demandas de oposición a las solicitudes de marcas en trámite: INAPI
  • Para conocer de las demandas de nulidad a los registros de marcas: INAPI
  • Para conocer de los delitos marcarios: Fiscalía o Tribunales de Garantía
  • Para conocer de las infracciones de marca: Tribunales Ordinarios Civiles (art. 106 de la Ley 19.039)

¿Existe una nómina de abogados y/o agentes de marcas?

¿Existe una nómina de abogados y/o agentes de marcas?

No, el INAPI no cuenta con una nómina o registro oficial de abogados y/o agentes de marcas. La contratación, en caso de que desee optar por ella, es libre.

¿Necesito abogado o un agente de marcas para solicitar la inscripción de una marca comercial?

¿Necesito abogado o un agente de marcas para solicitar la inscripción de una marca comercial?

No. De acuerdo a la ley, para inscribir una solicitud de marca en Chile no se requiere comparecer representado por abogado ni por agente de propiedad industrial.

Sin embargo, tenga en consideración:

La ley no hace distingo entre solicitante que comparece por sí o representado por abogado o agente de propiedad industrial, y que la ley y por ende el procedimiento se presume conocido por todos, por eso es importante que lea el procedimiento previamente y conozca como se notifican ciertas resoluciones, que tenga una rutina de consultar el estado administrativo de su solicitud, a fin de que no incumpla obligaciones o trámites que deben efectuarse dentro de plazos fatales, de lo contrario su solicitud puede darse por vencida por el sólo ministerio de la ley, al no efectuar trámites dentro de plazos legales, tenga especial preocupación por el trámite de la publicación.

Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, esto es no avecindadas en Chile, deben designar apoderado o representante en Chile.

Si se presenta demanda de oposición a la solicitud, y usted desea contestar dicha demanda, deberá necesariamente comparecer representado por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Lo mismo acontece si su solicitud de marca es rechazada; para apelar ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), deberá hacerlo por medio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

¿Qué diferencia existe entre marca y nombre o razón social?

¿Qué diferencia existe entre marca y nombre o razón social?

La marca comercial permite a una persona distinguir en el mercado producto y/o servicios. La razón social por su parte es el nombre con que se identifica a una persona jurídica. En el hecho, puede que una persona jurídica, en su vida o ejercicio comercial, ocupe su nombre o razón social como marca, pero si la inscribe para identificar productos o servicios en el mercado lo hará en razón de que dicho término actúa como marca comercial.

¿Qué relación existe entre la marca y el nombre de dominio o dirección en Internet?

¿Qué relación existe entre la marca y el nombre de dominio o dirección en Internet?

El registro de dominio o dirección en Internet está cargo de la Universidad de Chile. El Registro de nombres del Dominio CL, denominado NIC Chile, es administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile por delegación de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority), y en general el registro de dominios no está sometido a ningún tipo de comprobación previa y se asignan por prioridad en pedir una determinada dirección. (Más información en www.nic.cl).

La circunstancia de poseer un registro de dominio no resulta en consecuencia vinculante para los efectos de obtener una marca registrada, ni viceversa, las marcas comerciales otorgadas no generan un tipo de prioridad ante el NIC Chile.

En consecuencia, sólo podrán registrarse como marcas los nombres de dominio que cumplan con los requisitos de registrabilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial.

¿Cuáles son los plazos en cada instancia o proceso de registro de una marca?

¿Cuáles son los plazos en cada instancia o proceso de registro de una marca?

Responder observación:

30 días hábiles, contados desde fecha que notifica la observación

Publicar:

20 días hábiles, contados desde fecha que notifica aceptación

Presentar oposición:

30 días hábiles, contados desde fecha de publicación

Responder oposición:

30 días hábiles, contados desde fecha que notifica la oposición

Responder objeción:

30 días hábiles, contados desde fecha que notifica la objeción

Pagar derecho Marca:

60 días hábiles, contados desde fecha que notifica la aceptación

Vigencia de Marca:

10 años, contados desde fecha que concede el registro

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