jun. 23, 2022

INAPI firma convenio tripartito para promover la resolución de controversias internacionales en materia de propiedad industrial

La alianza conformada por la entidad pública, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), tiene como objetivo cumplir un rol administrativo de mediación y arbitraje.

A partir de este jueves 23 de junio entra en vigor el acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que busca reducir el impacto negativo de las controversias internacionales en aspectos relacionados a la propiedad industrial y a la tecnología.

Se trata de una alianza estratégica que tiene como objetivo promover aquellas medidas alternativas a la vía judicial, para llegar a la resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje. Para ello, uno de los ejes principales del arreglo consiste en estimular el uso de procedimientos ADR (Alternative Dispute Resolution), en que una controversia o una diferencia de orden técnico, científico o comercial entre dos partes, se somete a uno o varios expertos o expertas que dictan una decisión vinculante.

El trabajo colaborativo que realizarán los organismos participantes del convenio, consiste en la redacción y promoción de cláusulas y acuerdos de sometimiento para controversias. Las partes involucradas también jugarán un rol administrativo de mediación y arbitraje cuando quienes usen el sistema así lo indiquen y los casos no contemplen cláusulas de ADR que otorguen competencia exclusiva al CAM Santiago o al Centro de la OMPI.

Asimismo, dentro de sus compromisos está la divulgación y promoción de los procedimientos ADR para controversias de PI y tecnología a posibles usuarias o usuarios, mediante la provisión de forma conjunta de información, asistencia logística y técnica, y la organización de seminarios.

Este acuerdo tiene una duración de cinco años, prorrogable por períodos iguales previa consideración de las partes.

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