¿Qué es el Sello de Origen?

¿Qué es el Sello de Origen?

La preservación y estímulo de formas especiales de manufactura, de oficios tradicionales y de productos singulares de nuestro país son los objetivos perseguidos con el reconocimiento de Sello de Origen.

Sello de Origen es, en si mismo, una marca de certificación, cuyo titular es el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El uso del sello en los productos reconocidos es gratuito, en tanto se cumplan con los requisitos específicos contenidos en su reglamento.

Chile cuenta hoy con una gran variedad de productos asociados a un lugar específico de nuestro país, los cuales se destacan por ser fruto de tradiciones y únicos en su clase. Sello de Origen es un programa destinado a la creación, promoción, preservación, protección y desarrollo de productos tradicionales o singulares de nuestro país, caracterizados por contar con un fuerte componente local y reconociendo y retribuyendo el esfuerzo y el trabajo asociados a ellos.

Las I.G., D.O., Marcas Colectivas y de Certificación, son derechos de propiedad industrial contemplados en la Ley Nº 19.039 y su reglamento. Dichas herramientas impulsan la preservación y estímulo de formas particulares de manufactura y/o producción tradicional, a la vez que potencian la unión en las comunidades territoriales de origen, favoreciendo el desarrollo económico de los pequeños productores a lo largo de nuestro país.

El programa Sello de Origen fue lanzado oficialmente en la localidad de Pomaire en julio de 2012, como iniciativa conjunta entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo e INAPI con el objetivo de fomentar el adecuado uso de las herramientas de la propiedad industrial para el reconocimiento y la protección de los productos chilenos a través del registro de Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.), Marcas Colectivas y de Certificación, con el fin de impulsar el emprendimiento y desarrollo productivo de comunidades de nuestro país.

Beneficios de obtener el Sello de Origen

Beneficios de obtener el Sello de Origen

El esfuerzo y trabajo de las comunidades de nuestro país puede ser retribuido mediante la obtención del sello de origen.

Mediante el reconocimiento de una Indicación Geográfica (I.G.), Denominación de Origen (D.O.), Marcas Colectivas y de Certificación, los productores y consumidores podrían:

  • Aumentar su competitividad, gracias al necesario esfuerzo de asociatividad que se debe generar entre los productores.
  • Aumentar la vinculación con “lo nuestro” y destacar las tradiciones locales.
  • Contar con protección frente a competencia desleal.
  • Informar calidades y caracerísticas sobre el producto, favoreciendo el valor de lo único y distinto en los consumidores.Fomentar el turismo y nuevos servicios, gracias a la existencia de productos que se vinculan con determinados territorios

¿Cuál es el costo de tramitación de una I.G. y D.O., marca colectiva o de certificación?

¿Cuál es el costo de tramitación de una I.G. y D.O., marca colectiva o de certificación?

El registro de Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.), Marcas Colectivas o de Certificación, están afectas al pago de un derecho equivalente a 3 unidades tributarias mensuales (UTM).

Al momento de ingresar la solicitud a INAPI, se debe acreditar el pago equivalente a 1 UTM, sin lo cual no se le dará trámite.

Una vez aceptada a tramitación la solicitud, es obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma y plazos que determina el reglamento de la ley de propiedad industrial. El monto de esta publicación dependerá de la extensión del extracto y del valor de la etiqueta en caso que corresponda.

Si la Indicación Geográfica, Denominación de Origen, Marca Colectiva o de Certificación es aceptada para registro, se debe completar el pago del derecho, esto es las 2 UTM restantes.

El formulario de solicitud de Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen, Marcas Colectivas o de Certificación, puede ser descargado directamente del sitio web de INAPI de forma gratuita, debiendo ser impreso por el solicitante en hoja tamaño oficio.  La solicitud de I.G., D.O., debe presentarse junto con los antecedentes, directamente en las oficinas de atención de público de INAPI.

Las Indicaciones Geográficas (IG’s) y las Denominaciones de Origen (DO’s) son signos distintivos. Ambos derechos reconocen o identifican a un producto como originario de una zona geográfica, atribuyéndoles determinadas cualidades, reputación u otra característica imputables fundamentalmente a su origen territorial. En el caso de las DO’s, además de los elementos anteriores, es necesario acreditar factores humanos asociados como pueden ser técnicas especiales o, en el proceso de obtención de un producto por parte de sus respectivos productores.

¿Cuál es la diferencia entre una Indicación Geográfica y una Denominación de Origen?

¿Cuál es la diferencia entre una Indicación Geográfica y una Denominación de Origen?

Pasos para obtener el Sello de Origen

El Sello de Origen sólo podrá utilizarse en productos originarios de Chile, que previamente hayan obtenido el reconocimiento por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI- como Indicaciones Geográficas (IG), Denominaciones de Origen (DO), Marcas Colectivas o Marcas de Certificación registradas, siempre que en estas últimas el elemento diferenciador esté dado por su procedencia geográfica y cumpla con las demás exigencias que señla la ley.

1. Prepare la solicitud

1.1. Identifique el derecho a solicitar

Antes de ingresar una solicitud en INAPI se debe definir cuál es el derecho que se desea solicitar, de acuerdo a los antecedentes del producto con los que se cuenta.

  • Revise un resumen esquemático para entender lo que son las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen (IG/DO).
  • Revise un resumen esquemático para entender qué son las Marcas colectivas y las Marcas de certificación.

1.2. Prepare los antecedentes para I.G. o D.O

¿Quiénes pueden solicitar una IG, DO, Marca Colectiva o de Certificación?

Si se solicita una INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) o DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.), cualquier persona natural o jurídica siempre que represente a un grupo significativo de productores (as), artesanos (as), pescadores (as) cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la IG o DO.

También pueden solicitarla las autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de productos ubicados dentro de los territorios de sus respectivas competencias.

Si se solicita una MARCA COLECTIVA, una asociación de productores (as), fabricantes, comerciantes o un grupo de personas bajo una misma personería jurídica.

Es decir, podrá solicitarla una persona jurídica, siempre que ella agrupe o represente a dos o más productores, fabricantes, comerciantes.

Si se solicita una MARCA DE CERTIFICACIÓN, podrá ser solicitada por una empresa o institución de derecho privado o público, organismo estatal o regional.

Si como resultado del paso 1 identifica que su producto puede acceder a un registro de IndicaciónGeográfica o Denominación de Origen, debe elaborar los siguientes documentos:

a. Un estudio técnico, el cual debe contener al menos:

  • Antecedentes del producto; en el cual se presente de forma detallada y exhaustiva un levantamiento de datos relativos a productores, fabricantes o artesanos del producto en la respectiva zona geográfica.
  • Descripción de la zona geográfica de producción y/o extracción y/o transformación y/o cultivo y/o elaboración del producto, que se distinguirá con la Indicación Geográfica o Denominación de Origen.
  • Documento de descripción del producto que detalle, por ejemplo, las principales características o cualidades físicas, químicas, microbiológicas, organolépticas o de presentación del producto.

Alternativamente, puede acompañarse información sobre la reputación adquirida del producto en caso que existiese y fuese comprobable, y aspectos históricos de la producción y/o extracción y/o transformación y/o cultivo y/o elaboración del mismo.

Si es pertinente, pueden acompañarse también características de las materias primas.

En el caso de las Denominaciones de Origen, además deberán destacarse los factores naturales y humanos que inciden en las cualidades, características o reputación del producto.

  • Descripción del proceso de producción y/o extracción y/o transformación y/o cultivo y/o elaboración del producto que busca protección.
  • Antecedentes y pruebas en el sentido que la calidad, reputación u otra característica que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico.

Se deben señalar expresamente las fuentes de información en que se ha basado el estudio, si las hubiere.

IMPORTANTE: El estudio técnico debe ser elaborado/suscrito por un profesional competente al área del conocimiento respecto del cual informa.

b. Mapa de zona geográfica de producción y/o extracción y/o transformación y/o cultivo y/o elaboración del producto, que se distinguirá con la Indicación Geográfica o Denominación de Origen delimitándola a los caracteres geográficos.según lo establecido en la Ley 19.039 y su reglamento. Lo anterior, implica identificar el área geográfica asociado al producto cuyo reconocimiento se pretende, con límites claros y específicos, incluyendo un plano deslindado del área geográfica, con una descripción escrita del mismo, según lo requerido por el artículo 97 letra (c) de la Ley 19.039 y el artículo 14 de su reglamento.

c. Propuesta de reglamento de uso y control para el producto que se desea proteger con la Indicación Geográfica o Denominación de Origen. El objetivo de este reglamento es dejar por escrito una serie de aspectos que dicen relación con el uso adecuado y resguardo de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen registrada. Este reglamento debería a lo menos contener:

  • Articulado que regule el adecuado uso de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen que se trate, con el objetivo de garantizar que los productos que la empleen posean efectivamente las cualidades, reputación o características descritas en el estudio técnico, y que éstas sean atribuibles principalmente a su procedencia desde la zona geográfica protegida.
  • Articulado que establezca los mecanismos de control y eventuales sanciones que se contemplen para garantizar el cumplimiento de las normas que reglamentan el uso por todos los productores de la zona geográfica protegida, por ejemplo, aplicación de multas, o suspensión de los derechos sociales, si se tratare de una organización tipo cooperativa, entre otras.
  • Articulado que establezca los mecanismos de control y eventuales sanciones que se contemplen para garantizar el cumplimiento de las normas que reglamentan el uso por todos los productores de la zona geográfica protegida, por ejemplo, aplicación de multas, o suspensión de los derechos sociales, si se tratare de una organización tipo cooperativa, entre otras.
  • Un procedimiento que regule la forma en que se podrán realizar modificaciones al reglamento, y cómo éstas serán notificadas a los usuarios de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen solicitada, de forma previa a la presentación del reglamento ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial- INAPI, para su tramitación, conforme al procedimiento contenido en la Ley 19.039.

1.3. Prepare los antecedentes para Marcas Colectivas

Si como resultado del paso 1, identifica que su producto puede acceder a un registro de Marca Colectiva, se debe elaborar un reglamento de uso y control.

Este reglamento debe contener el conjunto de disposiciones (normas internas) que pretenden unificar o estandarizar el uso de la marca, por parte de los asociados, con relación a los productos de que se trate, que siempre debe considerar el elemento de vinculación territorial. Estas normas pueden consistir en elementos para identificar dichos productos como correspondientes a un determinado grupo de productores. El reglamento de uso deberá contener al menos:

  • Los datos de identificación de la solicitante.
  • Características o cualidades comunes a los productos distinguidos con la marca.
  • Condiciones y modalidades de uso de la marca.
  • Las personas que estarán autorizadas a usar la marca.
  • Los requisitos de afiliación.
  • Disposiciones para asegurar y controlar que la marca se use conforme al reglamento de uso, entre otras, por ejemplo, la aceptación del asociado a los mecanismos de control que establezca el titular de la marca para asegurar que se cumplan las condiciones de uso contenidas en el reglamento.
  • Los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación.
  • Sanciones por incumplimiento del reglamento de uso a quienes son miembros de la asociación y han sido habilitados para utilizar la marca colectiva.

1.4. Prepare los antecedentes para Marcas de Certificación

Si como resultado del paso 1, identifica que su producto puede acceder a un registro de Marca de Certificación, se debe elaborar un reglamento de uso y control.

Este documento debe indicar la calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica de los correspondientes productos que se pretenden acreditar, a través de dicha marca, que siempre debe considerar el elemento de vinculación territorial. El reglamento fijará también, las medidas de control que se obliga a implantar el titular de la marca de garantía o certificación y las sanciones aplicables a quienes, habiendo requerido autorización y estando autorizados por el titular de la marca de garantía o de certificación, no observen las condiciones de uso contenidas en el reglamento. El reglamento de uso deberá contener al menos:

Este documento debe indicar la calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica de los correspondientes productos que se pretenden acreditar, a través de dicha marca, que siempre debe considerar el elemento de vinculación territorial. El reglamento fijará también, las medidas de control que se obliga a implantar el titular de la marca de garantía o certificación y las sanciones aplicables a quienes, habiendo requerido autorización y estando autorizados por el titular de la marca de garantía o de certificación, no observen las condiciones de uso contenidas en el reglamento. El reglamento de uso deberá contener al menos:

  • Productos que podrán ser objeto de certificación por su titular.
  • La calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica de los correspondientes productos que se acreditarán, certificarán o garantizarán mediante la marca de garantía o certificación.
  • Condiciones y modalidades de uso de la marca. Esto es, requisitos que habilitarán a los interesados para solicitar al titular de la marca autorización para su uso y su aceptación a los mecanismos de control que tendrá el titular de la marca para asegurar que se cumplan las condiciones de uso contenidas en el reglamento de uso.
  • La manera a través de la cual el titular ejercerá el control de calidad antes y después de autorizarse el uso de la marca.
  • Las disposiciones que habilitarán al titular para asegurar y controlar que la marca sea utilizada por los sujetos previamente autorizados conforme al reglamento de uso; y que, entre otras, podrá señalar que su titular estará inhibido de usarla.
  • Los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a una persona previamente autorizada para ello.
  • Sanciones por incumplimiento del reglamento de uso a quienes han suscrito convenio con el titular para utilizar la marca de garantía o certificación.

1.5. Clasifique el producto

  • Al igual que las marcas comerciales comunes, al momento de solicitar una Indicación Geográfica, Denominación de Origen, Marca Colectiva o Marca de Certificación, debe señalarse expresamente la o las clases del Clasificador Internacional al que pertenecen. Este clasificador, denominado "Clasificador Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de Niza", es un instrumento que tiene por objeto ordenar los productos y facilitar la búsqueda de marcas registradas similares o parecidas a la solicitada, que fue establecido en virtud de un acuerdo internacional multilateral concluido en la Conferencia Diplomática de Niza de 1957.
  • En el sitio web de INAPI puede acceder a una herramienta de Clasificación Online, la que proporciona orientación rápida y práctica para catalogar correctamente los productos para los cuales se está solicitando el registro. Esta herramienta está disponible aquí.

1.6. Complete el formulario de solicitud de registro

  • Para el caso de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen: una vez que haya finalizado satisfactoriamente los puntos anteriores, complete el formulario de solicitud de registro, que para este caso corresponde al FPI-27. Llene todos los datos exigidos, incluyendo, entre otras menciones, la descripción detallada del producto o de los productos que distinguirá la Indicación Geográfica o Denominación de Origen solicitada, sus características, reputación o cualidades esenciales, y la clasificación de los productos de que se trate de conformidad con el Clasificador Internacional de Niza.
  • El formulario puede ser completado de forma electrónica utilizando Adobe Acrobat Reader 9. Una vez finalizado el ingreso de antecedentes, imprímalo en hoja tamaño oficio.

Para el caso de Marcas Colectivas:

  • Una vez que haya finalizado satisfactoriamente los puntos anteriores, complete el formulario de solicitud de registro, que para este caso corresponderá al formulario FPI-62. Complete todos los datos exigidos, así como indicación de la clasificación de los productos o servicios de que se trate de conformidad con el Clasificador Internacional de Niza.

Para el caso de Marcas de Certificación:

  • Una vez que haya finalizado satisfactoriamente los puntos anteriores, complete el formulario de solicitud de registro, que para este caso corresponderá al Formulario FPI-63. Complete todos los datos exigidos, así como indicación de la clasificación de los productos o servicios de que se trate de conformidad con el Clasificador Internacional de Niza.

2. Ingresa la solicitud en INAPI

El formulario de solicitud de Indicaciones Geográficas, Denominaciones de Origen, Marcas Colectivas o de Certificación, puede ser descargado directamente en este sitio de forma gratuita, debiendo ser impreso por el solicitante en hoja tamaño oficio.

La solicitud de I.G., D.O., Marca Colectiva y de Certificación debe presentarse directamente en las oficinas de atención de público de INAPI, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 194, piso 1, Santiago, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

Los documentos que debe presentar son los siguientes:

  • Formulario de solicitud de registro.
  • Adjuntar los antecedentes requeridos para I.G., D.O, Marca Colectiva o Marca de Certificación.
  • Comprobante de primer pago (F10) debidamente cancelado.

IMPORTANTE: El pago se puede realizar en línea.

El comprobante de primer pago puede ser llenado directamente en el sitio de INAPI. Luego debe dirigirse a cualquier banco y cancelar el monto correspondiente a 1 UTM.

3. Examen de forma

Presentada la solicitud, INAPI analiza si cumple con los requerimientos básicos establecidos en la ley. Por ejemplo, desde que estén todos los documentos (reglamento, poder, mapa), hasta que en la solicitud se indiquen y clasifiquen claramente los productos a proteger.

En caso de encontrarse algún error u omisión, la solicitud será observada, para lo cual INAPI notificará al solicitante para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes, dentro del término de 30 días. Dicha notificación se realiza a través del estado diario de INAPI.

Si no se efectúa la corrección dentro del plazo señalado, se deberá declarar el abandono de la solicitud.

4. Informe del Ministerio de Agricultura

Exclusivamente para el caso de solicitudes de I.G. o D.O. que correspondan a productos silvoagropecuarios o agroindustriales, es necesario un informe del Ministerio de Agricultura, el cual dispone de un plazo de 120 días para emitirlo. Este informe determinará si es posible el reconocimiento de la I.G. o D.O. solicitada.

5. Publicación

Después del examen formal, y para el caso de I.G y D.O. el solicitante debe publicar un extracto de su solicitud en el Diario Oficial, para lo cual dispone de 60 días desde su aceptación a trámite.En el caso de las Marcas Colectivas y de Certificación este plazo es de 20 días.

6. Oposición

Una vez publicado el extracto de la solicitud, se abre el periodo de 45 días para que cualquier persona se oponga a la solicitud de I.G. o D.O., y de 30 días para el caso de Marca Colectiva y de Certificación. Las causales de oposición están descritas en la Ley de Propiedad Industrial y dan inicio a un proceso contencioso, que finaliza con un fallo que acepta o rechaza la oposición a la solicitud.

7. Examen de fondo

Luego de la publicación y si no existe oposición, INAPI analiza si la solicitud cumple con los siguientes requisitos sustantivos, esto es:

  • a.- Que los documentos acompañados acrediten la existencia de un vínculo entre la zona geográfica de procedencia y la reputación, cualidades o características que se indican de los productos.
  • b.- Que se haya comprobado que existen diferencias con productos iguales o similares que tengan otra procedencia.
  • c.- Que no sean contrarios a la moral o al orden público.
  • d.- Que no induzcan a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia de la I.G. o D.O., o de los atributos de los productos que pretenden distinguir.
  • e.- Que no sean comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate.

En caso de formularse observaciones, el solicitante cuenta con un plazo de 45 días para formular sus descargos. En el caso de las Marcas Colectivas y de Certificación este plazo es de 30 días.

8. Resolución

El Director Nacional de INAPI emite un pronunciamiento final aceptando o rechazando el registro de la expresión como I.G. o D.O., Marca Colectiva o de Certificación.

Aceptado el registro el solicitante debe proceder al pago del derecho dentro de los 60 días contados desde la notificación.

IMPORTANTE: El pago debe ser acreditado ante INAPI.

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